ARTICULO 23. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. Son atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
1. Señalar las políticas generales que deba seguir la Corporación para el cumplimiento de su misión, el logro de su visión y el desarrollo de sus objetivos, así como las líneas de acción y estrategias.
2. Elegir los miembros de la Junta Directiva de conformidad con los estatutos
3. Aprobar las reformas estatutarias que fueran necesarias y convenientes, según la finalidad de la Corporación, siempre que se conserven la naturaleza y esencia propia de la entidad.
4. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros que presente la Junta Directiva y el Presidente.
5. Considerar el informe anual que debe rendir la Junta Directiva y el Presidente, sobre las actividades desarrolladas por la Corporación.
6. Decidir sobre la disolución de la Corporación, nombrar el liquidador y señalar de conformidad con las leyes vigentes, institución o instituciones privadas o públicas sin ánimo de lucro, de